Varios acuerdos de la OMI reducirán las emisiones a la atmósfera del transporte marítimo

01 de enero de 2017

Autor: ANAVE

Varios acuerdos de la OMI reducirán las emisiones a la atmósfera del transporte marítimo, aumentando la presión sobre las navieras

Del 24 al 29 de octubre se reunió en Londres la 70ª sesión del Comité de Protección del Medio Marino (MEPC 70) de la OMI, en la que se adoptaron varias decisiones sobre asuntos de máxima importancia para el futuro a corto y medio plazo del transporte marítimo.

El mensaje es claro: el transporte marítimo, que ya es el modo de transporte más sostenible y con menor impacto medioambiental, demuestra con estos acuerdos que está dispuesto a seguir siéndolo a largo plazo.

 

Emisiones de gases  efecto invernadero

Se aprobó la puesta en marcha de un sistema de recopilación de datos sobre el consumo de combustible de cada uno de los buques, con el fin de poder contar con datos cuantitativos precisos, contrastables y continuados sobre las emisiones reales de CO2 de los buques mercantes.

Este sistema obligará a las navieras,a partir del 1 de enero de 2019, a recopilar datos de los consumos de cada tipo de combustible que emplean a bordo y las emisiones de CO2asociadas y a notificar dichos datos a su Estado de bandera. Éste expedirá a cada buque una Declaración de Cumplimiento tras comprobar que los datos se han notificado con arreglo a los requisitos establecidos, y los transferirá a una nueva base de datos de la OMI sobre el consumo de combustible de los buques.

Éste es solo el primer paso de un proceso de tres etapas. En la segunda, el análisis de los datos así recopilados servirá de base para analizar si es necesario adoptar medidas obligatorias adicionales para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del transporte marítimo internacional y en qué medida. En la tercera fase, se establecerán las medidas concretas en cuestión.

Para concretar en fechas este proceso, el MEPC 70 ha acordado una “hoja de ruta”para elaborar una estrategia detallada de la OMI para la reducción adicional de las emisiones de CO2 del transporte marítimo, incluyendo establecer unos compromisos concretos, que se espera puedan adoptarse en el MEPC 72 (primavera de 2018).

La UE aprobó en 2015 un sistema similar, aunque no idéntico, que está previsto que comience a aplicarse en enero de 2018. Las principales organizaciones navieras han pedido ya a la UE la alineación de ambos sistemas, algo en principio previsto en el Reglamento comunitario 757/2015.

 

Reducción de contenido de azufre

Según establece el Anexo VI del convenio MARPOL, la OMI debía decidir, a más tardar en 2018, si el límite del 0,5% en los combustibles marinos se aplicará desde 2020 o 2025, en función de un estudio sobre la disponibilidad o no en 2020 de combustible suficiente de tales características. Tanto el sector naviero, como el de refino, pidieron a la OMI que la decisión se tomase lo antes posible, para contar con más tiempo para prepararse.

En este MEPC 70 se presentaron dos informes sobre la disponibilidad de combustible suficiente en 2020: uno encargado por la OMI y otro por varias organizaciones del sector del refino, junto con la mayor organización marítima privada del mundo: BIMCO.Los resultados de ambos estudios resultaron ser cuantitativamente muy similares, no así las conclusiones cualitativas finales. Mientras el informe de la OMI no prevé grandes problemas de disponibilidad de combustible, el de BIMCO indica que será extremadamente difícil suministrar el combustible necesario. Sin embargo, la OMI, aun reconociendo que se trata de un asunto muy complejo, concluyó que “las inquietudes planteadas no son suficientemente significativas para retrasar la implantación a 2025”.

En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2020, el límite global del contenido de azufre de los combustibles marinos será del 0,5% en masa.Esta misma fecha era ya definitiva para los buques que navegan por aguas europeas, en virtud de la Directiva 1999/32 modificada. Cabe recordar que la OMI tiene además establecidas unas zonas especialmente sensibles, denominadas zonas de control de las emisiones de óxidos de azufre (SECAs), en las que este límite se redujo al 0,1% ya desde el 1 de enero de 2015.

 

Emisiones de óxidos de nitrógeno

También se aprobó la designación del Mar Báltico y del Mar del Norte como zonas de control de emisiones de Nitrógeno, con efectos desde el 1 de enero de 2021. Esto obligará a los buques nuevos,  construidos a partir de esa fecha, a cumplir los muy exigentes requisitos del Nivel 3 del Anexo VI de MARPOL, que reduce las emisiones máximas permitidas de óxidos de nitrógeno, en esas zonas, en más de un 70% respecto del Nivel 2 vigente con carácter general.

Este conjunto de medidas supone, sin duda, unos avances extraordinarios en la regulación medioambiental del transporte marítimo, de los que se va a beneficiar toda la sociedad en su conjunto. Y, en el contexto de crecientes esfuerzos por reducir el cambio climático, es de esperar que refuerce notablemente la imagen del transporte marítimo como el modo más sostenible. Pero, al mismo tiempo, no cabe olvidar que imponen a las empresas navieras un nuevo y muy importante esfuerzo económico, tanto por exigirles nuevas inversiones como por la vía del aumento de sus costes operativos.

El sector naviero confía, además, en que la gran trascendencia de este conjunto de compromisos contribuya a que las instituciones de la Unión Europea, y en especial el Parlamento y la Comisión, reconozcan la eficacia de la OMI como regulador global del sector de transporte marítimo, en especial en materia de seguridad y medio ambiente, que cuenta además con un extraordinario nivel técnico que difícilmente se aúna en otros foros.  ANAVE