Normativa social de los trabajadores del mar

01 de marzo de 2016

Autor: Víctor Manteca. Abogado experto en Derecho Marítimo-Pesquero

La normativa social de los trabajadores del sector marítimo pesquero ha sido actualizada después de casi medio siglo de vigencia de la normativa anterior que  había quedado obsoleta. La Ley 47/2015 de protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero entró en vigor el pasado 22 de noviembre, si bien algunas de sus disposiciones no entraron en vigor hasta el uno de enero de este año.

Hay que tener en cuenta que la nueva regulación sigue manteniendo el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (RETM) para el sector pesquero tanto para que los realizan una actividad marítimo-pesquera a bordo enrolados como técnicos o tripulantes, observadores, personal de investigación o de seguridad incluyéndose, ahora, las personas que trabajan en el ámbito de la acuicultura, salvo la realizada en tierra como granjas o criaderos. En concreto, el régimen especial es de aplicación a las personas que ejerzan su actividad tanto por cuenta ajena como por cuenta propia en los sectores de marina mercante: pesca marítima, tráfico portuario, deportivos o de recreo, acuicultura, mariscadores, buceadores profesionales, rederos y prácticos de puerto, así como el personal de las empresas del sector.

Se ha dicho que ésta no es solo una Ley que regula el RETM sino que regula los aspectos sociales que tiene que ver con el trabajo en el mar, dado que entre los aspectos más destacados del nuevo texto legal incluye toda la protección asistencial y social que ofrece el Instituto Social de la Marina. Es decir, todos aquellos aspecto sociales que aunque no formen parte del Sistema de la Seguridad Social sí constituyen derechos del sector a las prestaciones que venía realizando el citado Instituto amparado en meras normas reglamentarias que podían suprimirlas fácilmente; y que, ahora, se garantizan por la Ley.

El nuevo texto legal perfecciona la estructura del RETM clasificándolo en tres grupos:  el primero comprende los trabajadores por cuenta ajena; el segundo los trabajadores por cuenta propia y el tercero aquellos trabajadores, sean por cuenta propia o ajena, que desempeñen su actividad en buques de más de 150 TRB; este último grupo se subdivide a su vez en tres subgrupos de acuerdo con el volumen de registro de la embarcación o de la actividad laboral que desarrollen (entre 150 y 50 TRB, entre 50 y 10 TRB, menos de 10 TRB y actividad de mariscador, percebeiro, redero, recogedor de algas etc.). De este modo, también pueden distinguirse aquellos que desempeñan sus tareas a bordo de los buques en tierra o la zona marítimo terrestre. Con estas distinciones se ha buscado establecer una mayor seguridad jurídica para las diferentes situaciones laborales y profesionales. Para estar incluido en estos grupos como trabajador por cuenta propia, los ingresos obtenidos por el interesado de dichas actividades deben constituir su medio fundamental de vida, aún cuando, con carácter ocasional realice otros trabajos que correspondan al sector y sean o no determinantes de su inclusión en otros regímenes de seguridad social.

 

Contingencia y prestaciones

Las contingencias protegidas se definen en la ley por referencia a las correspondientes a trabajadores por cuenta ajena o a los trabajadores autónomos que se establece bien en  la normativa general de la Seguridad Social o en la del Régimen de trabajadores autónomos.

Respecto de las prestaciones, la Ley dispone que a los trabajadores incluidos en este régimen especial y, en su caso, a sus familiares o asimilados, se les concederán las siguientes prestaciones:

a) Asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo, tanto en territorio nacional como a bordo y/o en el extranjero.

b) Recuperación profesional, cuya procedencia se aprecie en cualesquiera de los casos que se mencionan en el apartado anterior.

c) Prestación económica por incapacidad temporal.

d) Prestación económica por maternidad.

e) Prestación económica por paternidad.

f) Prestación económica por riesgo durante el embarazo.

g) Prestación económica por riesgo durante la lactancia natural.

h) Prestación económica por el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

i) Prestación económica por incapacidad permanente.

j) Prestación económica por jubilación.

k) Prestaciones económicas por muerte y supervivencia.

l) Prestaciones familiares.

m) Prestaciones por desempleo en sus niveles contributivo y asistencial.

n) Prestaciones por cese de actividad.

o) Las prestaciones por servicios sociales que puedan establecerse en materia  de formación y rehabilitación de personas con discapacidad y de asistencia a las personas mayores, así como en aquellas otras materias en que se considere conveniente.

Además de todo ello, hay que tener en cuenta que, al igual que ocurre con el Régimen General de la Seguridad Social,  la acción protectora del Régimen Especial de Trabajadores del Mar también puede ser mejorada voluntariamente por los interesados.

Con independencia de las prestaciones anteriores, la Ley prevé que puedan establecerse servicios sociales entre los que se incluyen expresamente los servicios prestados en las instalaciones de bienestar social en puerto (servicios de hospedería o las prestaciones asistenciales en atención a contingencias y situaciones especiales del trabajo en el mar o como consecuencia de naufragio o accidente marítimo (por pérdida de equipaje individual, por fallecimiento a bordo o desaparición, y por traslado de cadáver).

Por otra parte, y como complemento de las prestaciones enumeradas anteriormente, también podrán otorgarse los beneficios de asistencia social y otros que el Estado social y la Constitución española garantizan.

Hay que tener en cuenta que las prestaciones, así como los beneficios de los servicios sociales y de la asistencia social no pueden ser objeto de retención, cesión, compensación o descuento salvo que se trate de casos de cumplimiento de obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos o de obligaciones contraídas en el ámbito de la Seguridad Social.

Todos los incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen especial de Trabajadores del mar  tienen derecho a las prestaciones desde el momento en que se encuentren afiliados y en situación de alta en dicho régimen, además de los requisitos particulares que se exijan para la respectiva prestación.

El derecho a la asistencia sanitaria tiene la misma extensión y condiciones que el régimen general y son titulares del mismo:

– Los trabajadores o asimilados comprendidos en el Régimen especial en las contingencias de enfermedad común o profesional, accidente sea o no laboral y maternidad.

– Los pensionistas del RETM  y los que sin dicho carácter se encuentren percibiendo prestaciones periódicas en los términos normativos establecidos.

– Los familiares o asimilados que tengan a cargo trabajadores o pensionistas.

– Los trabajadores embarcados, en el extranjero o dentro de territorio nacional, tienen derecho a la asistencia sanitaria prestada por el Instituto Social de la Marina.