La Federación Nacional de Cofradías de Pescadores (FNCP) ha presentado ante el Consejo Asesor de Medio Ambiente (CAMA) un escrito de alegaciones al Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, que regula el informe de compatibilidad de las actuaciones en el medio marino con las estrategias marinas.
La Federación considera que la reforma supone una oportunidad que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) no puede desaprovechar para establecer, antes de las primeras adjudicaciones comerciales de eólica marina, un marco de garantías ambientales y pesqueras específico, objetivo y previsible
El contexto, advierte la FNCP, exige actuar ahora. El Real Decreto 150/2023 delimitó cerca de 5.000 kilómetros cuadrados de Zonas de Alto Potencial para la eólica marina (ZAPER) en cuatro demarcaciones marinas, con más de la mitad de esa superficie situada en la fachada noroeste, frente a Galicia y Asturias. Además, el Real Decreto 962/2024 desarrolló el procedimiento de concurrencia competitiva para su adjudicación y en febrero de 2026 se abrió la consulta pública sobre sus bases.
«Estamos ante una transformación de gran dimensión del espacio marino y no podemos permitir que las reglas de protección se construyan después de que los proyectos hayan elegido ya dónde instalarse. No pedimos paralizar la eólica marina; pedimos que se haga con conocimiento científico, con garantías y sin sacrificar los ecosistemas y los caladeros de los que depende la pesca profesional», señala el presidente de la FNCP, José Basilio Otero Rodríguez.
La eólica marina sigue sin criterios específicos de compatibilidad
Una de las principales reclamaciones de la Federación es que el Anexo III del Real Decreto 79/2019 continúa sin incorporar criterios específicos para las energías renovables en el mar, pese a que estas actuaciones están sometidas al informe de compatibilidad desde 2019.
La FNCP reclama que se establezcan requisitos concretos sobre caracterización bentónica de alta resolución, protección de hábitats sensibles, cableado, fondeos, ruido submarino, campos electromagnéticos, efectos acumulativos y garantías financieras para el desmantelamiento y restauración del fondo marino.
La Federación considera especialmente relevante la experiencia de la plataforma experimental PLEMCAT, en la bahía de Roses, cuya declaración de impacto ambiental favorable, formulada el pasado 22 de junio, incorporó condiciones específicas para minimizar afecciones ambientales, entre ellas el seguimiento de avifauna y medidas para reducir la afección a una pradera de fanerógamas de 800 hectáreas.
«Lo que no puede ocurrir es que cada proyecto obligue a la Administración a improvisar sus propias cautelas cuando el emplazamiento ya está decidido. Las garantías que se consideren necesarias en un proyecto experimental deben servir para construir unas reglas generales antes de que lleguen los parques comerciales», afirma Otero.
La pesca debe formar parte de la evaluación desde el primer momento
Entre las doce alegaciones presentadas, la FNCP reclama que los expedientes incorporen una caracterización espacial de la actividad pesquera, utilizando, cuando estén disponibles, datos de localización de buques (VMS), diarios electrónicos de a bordo, esfuerzo pesquero, desembarques, artes utilizadas, especies objetivo y temporalidad.
Además, solicita que el análisis no se limite a la superficie ocupada por los aerogeneradores, sino que incluya fondeos, líneas de anclaje, cables inter-array, cables de evacuación, subestaciones, obras auxiliares y actuaciones portuarias funcionalmente vinculadas al proyecto.
La Federación pide también que se valore de forma expresa el impacto sobre los descriptores del buen estado ambiental D1 (biodiversidad), D3 (poblaciones de peces y mariscos de interés comercial), D6 (integridad del fondo marino) y D11 (introducción de energía, incluido el ruido submarino).
Asimismo, reclama que se incorpore al procedimiento el conocimiento científico disponible del Instituto Español de Oceanografía y otros organismos competentes, junto con un trámite de audiencia a las organizaciones representativas del sector pesquero y a las cofradías de pescadores de la demarcación afectada.
Alternativas de emplazamiento y principio de precaución
La FNCP considera imprescindible que los promotores justifiquen por qué un parque se pretende instalar en un determinado emplazamiento y no en otro de menor afección ambiental y pesquera, incluyendo las alternativas de ubicación, trazado del cableado y tecnología de fondeo analizadas.
También reclama que se evalúen los efectos acumulativos y sinérgicos con otros parques, cables, dragados, infraestructuras portuarias, instalaciones de acuicultura y demás usos del espacio marítimo, evitando además el fraccionamiento de un mismo proyecto en actuaciones independientes que impidan valorar su impacto global.
Entre sus propuestas figura igualmente reforzar las condiciones para la llamada «reubicación sostenible» de materiales dragados, impedir su utilización sobre caladeros activos cuando exista una alternativa ambientalmente viable y establecer controles posteriores sobre las zonas receptoras.
La Federación pide, además, que el plazo excepcional de diez días previsto para actuaciones declaradas de emergencia no pueda aplicarse a proyectos de generación, evacuación o infraestructuras asociadas a energías renovables marinas ni a los dragados vinculados a ellas, dada la complejidad de su evaluación.
«La incertidumbre científica no puede convertirse en una carta blanca para autorizar un proyecto. Si no se puede determinar con suficiente certeza qué fondo se ocupa, qué hábitats existen, qué recursos pesqueros dependen de ellos y qué alternativas de menor impacto existen, lo responsable es completar la información antes de emitir un informe favorable», subraya el presidente de la FNCP.
La Federación reclama finalmente que estas garantías queden incorporadas al texto definitivo del Real Decreto y que, si alguno de los criterios se remite a futuras directrices, estas sean aprobadas antes de resolver cualquier procedimiento de concurrencia competitiva, con participación del Consejo Asesor de Medio Ambiente e información pública.
La FNCP ha presentado sus alegaciones dentro del plazo establecido por la Secretaría General Técnica del MITECO, que finaliza el 4 de septiembre de 2026, y confía en que sus propuestas sean incorporadas a la norma antes de su aprobación por el Consejo de Ministros.
«El desarrollo de la eólica marina y la protección del mar no tienen por qué ser objetivos incompatibles. Precisamente por eso necesitamos una regulación rigurosa que garantice que la transición energética no se haga a costa del buen estado ambiental del medio marino ni de los recursos que permiten vivir de él a miles de familias pescadoras», concluye Basilio Otero.


