España tendrá que recuperar ayudas de Estado a astilleros

24 de septiembre de 2020

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) dio la razón a la Comisión Europea (CE) y desestimó este miércoles los recursos presentados por los astilleros españoles en relación con las ventajas fiscales al sector naval, por lo que España tendrá que recuperar esas ayudas de Estado entregadas entre 2007 y 2011.

La CE consideró ayudas de Estado ilegales parcialmente incompatibles con el mercado interior un sistema que permitía que las empresas navieras adquirieran buques construidos por astilleros españoles con descuentos de entre un 20 % y un 30 %, pero en 2015 el Tribunal General anuló esta decisión.

El caso llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), máxima instancia de la UE, que en 2018 anuló a su vez el fallo del Tribunal General que daba la razón a España y, sin juzgar el fondo del asunto, pidió al TGUE que volviera a examinar el litigio iniciado en 2006.

El TJUE entendió que, cuando anuló la decisión de la Comisión, el Tribunal General erró al considerar que las agrupaciones de interés económico que intervenían en la venta de buques no podían ser las beneficiarias de las ayudas de Estado, y que los únicos que se beneficiaron fueron los inversores.

Consideró también que el TGUE “cometió un error” al sentenciar que las ventajas que obtuvieron los inversores no podían considerarse selectivas por el hecho de que podía participar en ellas, en las mismas condiciones, cualquier empresa.

En su nueva sentencia, el Tribunal General señala que ha observado que el beneficio del régimen fiscal en cuestión estaba basado en “criterios vagos” que requerían una interpretación que podía llevarse a cabo sin quedar sujeta a ninguna directriz.

Esto permitía dar a los beneficiarios un trato más favorable que el deparado a otros sujetos pasivos que se encontraban en una situación fáctica y jurídica comparable, según el TGUE.

La corte, con sede en Luxemburgo, considera que la Comisión no se equivocó al considerar que el sistema era selectivo en su conjunto y señala que concurrían los requisitos relativos al riesgo de la distorsión de la competencia y de la afectación de los intercambios entre Estados miembros, por lo que rechaza que sea incorrecta la calificación de ayuda de Estado.

Por otro lado, el tribunal desestimó los recursos relativos a la recuperación de las ayudas, al considerar que no se vulneró el principio de confianza legítima y hace constar que la Comisión había tomado debidamente en cuenta la exigencia de seguridad jurídica, motivo por el que había limitado en el tiempo la recuperación de las ayudas ilegales.

Por último, el TGUE desestima el recurso basado en la vulneración de los principios aplicables a la recuperación porque entiende que la Comisión no incurrió en error al ordenar la recuperación de la ayuda en su integridad de los inversores, pese a que estos hubieran transferido una parte de la ventaja a otros operadores,

Contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación de la resolución.