El TS anula parte del decreto del atún rojo en el Atlántico oriental

11 de julio de 2020

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso presentado contra el decreto que regula la pesquería del atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo, anulando un párrafo referido a la transmisión de las posibilidades de pesca entre buques de un mismo armador entre diferentes grupos del censo.

Según informó el Alto Tribunal, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo ha estimado parcialmente el recurso de Pescadores de Carboneras, Sociedad Cooperativa Andaluza (SCA), al considerar que va en contra del artículo 28 de la Ley de Pesca Marítima y las limitaciones que establece sobre transmisibilidad de las posibilidades de pesca.

El párrafo anulado permitía a buques pertenecientes a una misma empresa armadora proceder a la transmisión de posibilidades de pesca de forma definitiva de uno a otro grupo del censo.

Según los recurrentes, esto introducía una excepción en favor de las grandes empresas discriminando a las pequeñas.

Los magistrados del TS indican que “el propio titular de la potestad reglamentaria reconoce que, en aplicación del artículo 28 de la Ley de Pesca, es necesario seguir manteniendo las limitaciones en cuanto a la trasmisión entre buques de distinta categoría dentro del propio censo del atún rojo”.

Defiende dicho criterio porque “de autorizarse la transferencia definitiva de cuota entre las distintas modalidades se estaría trasladando esfuerzo entre distintas zonas geográficas y con ello los potenciales beneficios de la comercialización del atún en una zona geográfica distinta de la de origen”.

El fallo del Alto tribunal desestima en todo lo demás el recurso de Pescadores de Carboneras, que pedían también la anulación de los artículos 3 y 4 del Real Decreto.

 

Comunidad Autónoma de Canarias

 

En otra sentencia sobre el mismo asunto, el Supremo ha desestimado el recurso de la Comunidad Autónoma de Canarias contra el Real Decreto. Dicha comunidad autónoma impugnaba la asignación de cuotas realizada en el artículo 4 del Real Decreto.

Entre otros argumentos, el Supremo destaca que la parte recurrente “no ha desvirtuado la justificación dada por la Administración para asignar las cuotas, ya que la captura media histórica por la flota canaria se ha obtenido atendiendo a un periodo de tiempo en el que no había problemas de abundancia de la especie ni restricciones de la actividad pesquera”.