El puerto base de pesca

01 de enero de 2016

Autor: Víctor Manteca Valdelande. Abogado experto en Derecho Marítimo-Pesquero

Los buques pesqueros tienen una gran movilidad asociada a los recursos que explotan. No obstante, su actividad se encuentra preferentemente ligada al puerto desde el que habitualmente operan en el que normalmente tienen el domicilio social las personas o sociedades que explotan el buque. Es decir que este puerto de base puede no coincidir con los datos que aparecen en las amuras de la embarcación.

Desde luego, es diferente una embarcación que,  habitualmente, faena en caladero nacional haciendo mareas de un día, a los buques que faenan en caladeros lejanos haciendo mareas de muchos días o semanas. Por ello, para un buque de pesca que faene en aguas lejanas el puerto de base es cosa diferente que para el que faena en un caladero cercano.

La Ley de Pesca Marítima del Estado (LPME) establece una definición de puerto base para cada tipo de buque de pesca, así para los buques del caladero nacional será puerto base aquel desde el cual el buque desarrolle la mayor parte de sus actividades de inicio de las mareas, despacho y comercialización de las capturas.

Para los buques que faenan en otras aguas, fuera del caladero nacional, el puerto de base es aquel con el que se mantiene una vinculación de carácter socioeconómico, de este modo en este aspecto examinamos los que dice el Real Decreto 1838/1997 de 5 de diciembre sobre inicio de la actividad pesquera y establecimientos y cambios de base de buques pesqueros.

Esta norma define el puerto de base de un buque como aquel desde el cual desarrolla sus actividades o aquel donde lleva a cabo normalmente las operaciones de despacho del buque y comercialización de sus capturas. Esto parece que se refiere más a buques de caladero nacional que es para lo que el citado Real Decreto se dictó por ello debería desarrollarse la Ley adecuada mente en este aspecto para contemplar las dos clases de buques en lo que se refiere al puerto base.

La regulación del Puerto Base por la Ley se articula en dos aspectos: el establecimiento y el cambio de puerto de base.

 

Respecto al caladero nacional recordemos que se subdivide en diferentes caladeros, que constituyen unidades de gestión diferenciadas:

a) Caladero del Cantábrico y Noroeste, comprende las aguas de soberanía y jurisdicción españolas (esto es la franja de 200 millas náuticas desde la costa) que se extienden desde la frontera con Francia, en la desembocadura del Bidasoa, hasta la frontera con Portugal, en el río Miño.

b) Caladero del golfo de Cádiz, comprende las aguas de soberanía y jurisdicción españolas que se extienden entre el meridiano de Punta Marroquí (en las proximidades de Tarifa) y la frontera con Portugal en la desembocadura del Guadiana.

c) Caladero del Mediterráneo, comprende tanto las aguas españolas como las internacionales de dicho mar situadas al este del meridiano de Punta Marroquí, incluyendo las islas Baleares, la isla de Alborán y la zona de protección pesquera del Mediterráneo definida por Real Decreto 1315/1997.

d) Caladero de Canarias, comprende las aguas de soberanía y jurisdicción españolas que circundan al archipiélago canario.

 

Establecimiento y cambio de puerto de base

Respecto al primero, decir que la autorización de construcción de un nuevo buque conlleva necesariamente el establecimiento de su puerto de base que es  otorgado por la comunidad autónoma que autorice la construcción del nuevo buque y corresponderá a uno de los puertos de su litoral, previo informe de la autoridad portuaria correspondiente.

En caso de buques que faenen en el caladero nacional el  puerto de base será el que corresponda al caladero concreto para el que el buque se encuentre autorizado Es decir un buque autorizado para faenar en aguas del golfo de Cádiz no ha de establecérsele el puerto de base en el caladero de Canarias.

El establecimiento de puerto de base en el caso de una nueva construcción de un buque de pesca no tiene nada que ver con la ubicación del astillero de construcción ya que la elección del astillero se realiza en función de las condiciones de mercado de la construcción de buques sin tener en cuenta la futura actividad del buque.

Cuando se solicite la construcción de un buque de pesca a la Administración, deberá presentarse por el interesado una solicitud de establecimiento de puerto de base que se unirá al expediente de construcción por el organismo competente de la comunidad autónoma.

Será la propia comunidad autónoma la que aprobará el puerto de base del buque, previo informe, en su caso de la autoridad portuaria.

A lo largo de la vida de un buque puede ser preciso en más de una ocasión la necesidad de cambiar el puerto de base de un buque por múltiples razones todas ellas relacionadas con la falta de vinculación del buque con el puerto base anterior ya sea porque la posesión del buque hubiera sido trasladada o porque quien lo explota se haya trasladado a otro puerto.

En todos los casos en que el buque pesquero haya perdido la vinculación socioeconómica con el puerto de base anteriormente autorizado  (ya fuera por establecimiento o por adquisición posterior) el armador deberá solicitar el cambio de puerto de base, esto significa que la Ley quiere que en todo momento el buque pesquero debe estar vinculado realmente a su puerto de base.

Para que pueda ser autorizado el cambio de base de un buque pesquero son precisos varios requisitos:

− Que el puerto de base que se autoriza cumpla tenga las características y medios que el buque necesite.

− En el caso de buques autorizados a faenar en caladero nacional sólo pueden autorizarse los cambios que conlleven un cambio de caladero específico siempre que el buque haya obtenido licencia de pesca que le autorice a faenar en el caladero situado en la zona donde esté el puerto de base solicitado.

− Que en el puerto que se autoriza existan posibilidades de comercialización para las especies pesqueras que el buque se encuentre autorizado a capturar.

− Que no haya contravención de medidas especiales de contención del esfuerzo pesquero.

Además de estos requisitos que la LPME autoriza a establecer requisitos adicionales por vía reglamentaria, para evitar que se produzcan desequilibrios en el esfuerzo de pesca sobre los diferentes caladeros.

El cambio de base entre puertos de una misma comunidad autónoma es autorizado por la comunidad autónoma previo informe de la autoridad portuaria y de la cofradía de pescadores del puerto de base solicitado. De lo cual debe informarse al Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) para que dicho cambio sea incluido en los censos de buques que corresponda. El cambio de base entre puertos de distintas comunidades autónomas es autorizados por el Magrama habiendo informado previamente y de manera no vinculante las dos comunidades autónomas.

Cuando sea precisa la utilización de un puerto operativo con carácter temporal por un tiempo no superior a tres meses podrá realizarse sin necesidad de solicitar autorización expresa. Cuando se prevea utilizar un puerto operativo diferente al puerto de base  durante un periodo superior a tres meses deberá solicitarse autorización expresa cuyo otorgamiento corresponderá bien a la comunidad autónoma o Magrama.

La utilización de un puerto operativo diferente del puerto de base por periodos de tres meses  de manera sucesiva y continuada no es otra cosa que un acto en fraude de Ley que pretende evitar la solicitud de autorización y por ello el tratamiento que ha de darse a este supuesto es el de un cambio de base por tiempo superior a tres meses sin haber  mediado autorización. Hay que tener en cuenta que  la LPME tipifica, como infracción grave en su artículo 103, el cambio de base del buque pesquero sin obtener previamente la correspondiente autorización administrativa, o su no utilización conforme a lo establecido en la ley, excepto supuesto de fuerza mayor. Añadiremos a esto que sería un supuesto de fuerza mayor aquella circunstancia que no haya podido ser prevista ni evitada por el interesado.

En este sentido debemos recordar también la normativa de subvenciones que impide el cambio temporal de puerto de base desde que se hubieran obtenido ayudas.

La LPME prevé el establecimiento de mecanismos de intercambio de información entre el Magrama y las comunidades autónomas en materia de establecimientos y cambios de puertos de base que se autoricen;  en todo caso la Ley establece que el cambio de puerto de base de un buque pesquero no puede suponer en ningún caso perjuicio o minoración de los derechos de los trabajadores, lo cual en nuestra opinión constituye fundamento legal suficiente para articular una reclamación de naturaleza laboral en  caso de que se acreditara un perjuicio en este aspecto.

 

Cambio de puerto base entre distintas comunidades autónomas

Aquí tomamos como ejemplo el cambio entre puertos de diferentes comunidades autónomas, se trata de un procedimiento ordinario que puede ser tramitado de manera electrónica. El primer puerto base se otorga por la comunidad autónoma que autorice la construcción del buque, y a lo largo de su vida útil se podrán solicitar cuantos cambios de base se estime necesario por parte del interesado. Para las embarcaciones que faenen en el caladero nacional, el puerto base deberá corresponder al caladero donde esté autorizado a faenar el buque.

El inicio del procedimiento se realiza a solicitud  del  interesado  (propietario, armador del  buque  o su representante legal en su caso), según el formulario que incluye la página web del Magrama, solicitud de autorización de cambio de puerto de base de buques pesqueros entre distintas comunidades autónomas.

Esta solicitud incluye diferentes apartados que deben rellenarse; unos relativos al buque especificando el nombre la matrícula y folio el Código Censo Flota Operativa, el puerto base actual y el puerto base solicitado, así como la modalidad de pesca y caladero que corresponden al buque solicitante del cambio. Otros datos se refieren al armador o propietario del buque su nombre y CIF/NIF o el de su representante legal el domicilio, teléfono y fax. También se incluye un apartado para formular observaciones o aclaraciones adicionales si fuera preciso al presentar la solicitud.

La solicitud de cambio de puerto base debe presentarse en la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura y en cualquiera los lugares definidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para obtener el cambio de puerto de base se precisa cumplir varios requisitos:

a) Estar inscrito en el censo de la flota pesquera operativa.

b) Que las características y particularidades del puerto posibiliten dicho cambio.

c) Que existan posibilidades de comercialización y prestación de servicios.

d) Que no se contravengan, en su caso, las medidas específicas de contención del esfuerzo pesquero.

e) Si el cambio de base implica cambio de caladero, se deberá solicitar previamente a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, la licencia de pesca correspondiente para el nuevo caladero.

El plazo de resolución del procedimiento es de seis meses que si estuviera justificado pueden  prorrogarse por otros tres.

La autoridad competente para la resolución es el Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.

En caso de que la Administración no notifique una contestación a la solicitud en el plazo establecido hay que entender que el cambio está autorizado, que es lo que en terminología administrativa se denomina silencio administrativo positivo.

La propia página de información oficial del Magrama con un ejercicio de transparencia procedimental que debe tener una aplicación efectiva, establece como criterios a considerar para la concesión/denegación:

a) Los informes de las comunidades autónomas implicadas (son informes preceptivos pero no vinculantes), así como los informes de otros órganos y entidades como capitanías/distritos marítimos, áreas y dependencias periféricas de agricultura y pesca de la Administración General del Estado, cofradías de pescadores, etcétera.

b) En caso de ser receptor de ayudas comunitarias, que no se contravenga la normativa aplicable al respecto, en este caso este criterio será de aplicación necesaria dado que no se trata de un informe sino de una norma de obligado cumplimiento tanto para el interesado como para la Administración.