El Consejo de Ministros aprobó en abril un Real Decreto, que regula los títulos profesionales y de competencia de la marina mercante para adecuar la normativa a la realidad del sector marítimo acerca de la formación que deben tener las dotaciones de los buques españoles.
La norma, propuesta por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), no afectara a los buques de pesca, a embarcaciones de recreo de uso privado sin tripulación profesional, buques de guerra, buques auxiliares de la Armada, buques de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad ni a buques de madera de construcción primitiva.
El Real Decreto, establece los requisitos generales para la formación y evaluación de los marinos con titulaciones universitarias y de formación profesional, así como las condiciones generales para la tramitación de los títulos de los marinos y su registro.
También regula los requisitos mínimos de los sistemas de normas de calidad establecidos en la formación de estos profesionales y las medidas de inspección y control de los títulos de los marinos y de los centros de formación marítima, entre otros aspectos.
El objetivo es ordenar y adaptar la normativa española que regula la titulación y las competencias que deben tener estos profesionales a los convenios internaciones y las directivas europeas, al tiempo que se traspone la directiva 2008 relacionada con el nivel mínimo de formación en esas profesiones y se deroga la directiva que permitía el reconocimiento mutuo de los títulos expedidos a la gente de mar por los Estados miembros de la UE.
En la norma, se actualizan los procedimientos para la expedición de los títulos y tarjetas profesionales de la marina mercante y se suprime la posibilidad de obtener una tarjeta profesional mediante el reconocimiento de los títulos académicos extranjeros, con medidas específicas según sean ciudadanos europeos o de terceros países.