Cantabria regula explotación de recursos pesqueros y actividad marisquera

13 de mayo de 2021

El Gobierno regional ha publicado este miércoles, en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), la orden por la que la Consejería de Desarrollo Rural, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente regula los periodos de veda, tallas mínimas y recogida de mariscos y otras especies de interés comercial durante la temporada 2021-2022 en la comunidad autónoma.

La Dirección General de Pesca y Alimentación ha establecido un periodo de veda para la pesca de moluscos, crustáceos, equinodermos y otros invertebrados para conseguir un rendimiento óptimo en la explotación de los recursos pesqueros y regular la actividad marisquera en los bancos naturales de moluscos, así como la extracción de marisco general en la región.

Según explica el Gobierno en un comunicado, una vez analizados los estudios científico-técnicos que se han llevado a cabo para evaluar los recursos marisqueros y el estado sanitario de las zonas de producción de moluscos, la Consejería ha establecido unas normas que rigen el desarrollo de la actividad pesquera que afecta a un conjunto de especies marinas.

En la orden se detallan todas las especies permitidas y sus tallas mínimas, entre ellas se encuentran la almeja fina (talla mínima de 40 milímetros), langosta (95 milímetros), caracolillo (15), mejillón (50) o el percebe (18), y las que no aparecen permanecerán vedadas mientras esté vigente la normativa.

También se describen las zonas aptas para la pesca y las que están prohibidas para la extracción de diferentes recursos marisqueros, así como las zonas libres de veda para el marisqueo profesional y para la recogida de cebo con licencias de pesca marítima de recreo.

Según la orden, continuará vedada la extracción de almejas en los estuarios de Mogro y San Vicente de la Barquera, y remite a los planes de explotación vigentes para la pesca de estas especies en los estuarios de Santander y Santoña.

Y en el caso de las normas de explotación del erizo, la resolución remite a la orden que regula esta especie.

Para el percebe, la normativa define que se podrá pescar únicamente en las zonas señaladas como “zonas libres de veda”, permanentemente abiertas a la explotación del recurso durante la vigencia de la orden, en las cuales solo se permite la extracción del percebe fuera de su época de veda, del 1 de mayo al 1 de octubre.

También estarán cerradas a la extracción de marisco las zonas de protección especial como la Isla de Mouro, Islote Corbera, Península de La Magdalena y Punta de Sonabia, así como las zonas de la Saca y la Isla de Zoostera Marina de la ría de Treto, en las marismas de Santoña.

Además, se regulan los utensilios o sistemas permitidos para el marisqueo (tanto a pie como a flote), los horarios de descanso obligatorios, la inspección reglamentaria, los censos y planes de explotación, parques y guarderías o autorizaciones.

Entre las zonas libres de veda en la Bahía de Santander se encuentran los páramos de Pedreña, entre el Pantalán de Calatrava y el puente de Somo; La Bolisa; la zona de Pontejos, desde el embarcadero de la isla de Pedrosa hasta el espigón de Pontejos, y la zona de La Barquería.

En la Bahía de Santoña, están libres de veda las zonas de la ría de Argoños, La Arenilla, La Farola, El Tobedo y Montehano, en Argoños, incluyendo los páramos del centro de la canal hasta el puente que cruza la ría de Escalante, y el estrecho Marejo, La Playa, La Bayarte y San Vicente, en Paramos Norte.

En la Ría de San Vicente, se encuentran libres de veda la zona desde el puente de la Maza hasta el final de la marisma de Rubín y la zona que sube desde el puente de la Barquera hasta el final de la marisma de Pombo.

En cuanto al percebe, se permitirá desde Punta Peñaentera hasta Cabo de Oyambre, en la zona occidental, y desde El Madero hasta la Isla de la Virgen del Mar, del Cabo Quejo hasta la Punta de San Carlos, y desde la Punta Ensenada de Oriñón hasta la de Urdiales, en la zona oriental.