La Xunta aprueba el nuevo reglamento de la Denominación del Mexillón de Galicia

09 de abril de 2019

El Diario Oficial de Galicia publicó ayer el nuevo reglamento de la Denominación de Origen Protegido (DOP) Mexillón de Galicia y su Consejo Regulador, con el que se adapta al marco normativo actual y a las prescripciones recogidas en el pliego de condiciones que se empleó para la inscripción de esta denominación en el registro europeo. La actualización de esta norma se hacía necesaria después de que la Justicia anulara la orden aprobada por la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos en agosto de 2008, lo que provocó que volviera a estar vigente el reglamento anterior, que databa del año 2000.

La nueva normativa aprobada por la Consellería del Mar supone adecuarla tanto a la regulación actual referida a las denominaciones de origen como a otras normativas que entraron en vigor en los últimos ejercicios y que, por tanto, no se tenían en cuenta en el texto anterior.

El reglamento de la DOP Mexillón de Galicia deja claros distintos aspectos como el nombre y el fundamento de la protección del producto, el ámbito de protección, la necesaria diferenciación de las marcas o el logotipo de la denominación geográfica. Al mismo tiempo, establece los criterios a seguir por el Consejo Regulador a la hora de elaborar los registros de inscritos en la denominación, como tramitar las solicitudes de inscripción y también las altas y bajas.

La orden publicada hoy por el DOG también regula otras materias como los derechos y deberes de los inscritos en la denominación de origen y el proceso de control y certificaciones con sus correspondientes órganos de seguimiento y certificación. Además, recoge cuáles son las funciones del Consejo Regulador y de sus órganos rectores, así como su régimen económico, administrativo y contable.

El reglamento de la DOP establece el régimen electoral del Consejo Regulador, que fija la duración del mandato de los miembros del pleno en cuatro años, aunque con la posibilidad de que sean reelegidos. En cuanto a la celebración de elecciones, la orden establece que su convocatoria debe ser publicada en una resolución en el Diario Oficial de Galicia y que fijará tanto el calendario al que debe ajustarse el proceso electoral como las reglas de aplicación.

Aunque la convocatoria electoral será posterior, el reglamento ya establece algunos criterios a tener en cuenta en su celebración como son la elaboración de los censos, la presentación y proclamación de las candidaturas, el desarrollo de la campaña electoral o la designación de los miembros de la mesas electorales.