La Xunta aprueba el nuevo reglamento de la Denominación de Origen Protegida Mexillón de Galicia

25 de abril de 2019

Consello Regulador DOP Mexillón de Galicia

La DOP Mexillón de Galicia cuenta con un nuevo Reglamento, tras su aprobación y publicación en el Diario Oficial de Galicia a comienzos de abril. El documento, en el que se establecen las normas de funcionamiento de la DOP y del Consello Regulador que lo gestiona, refuerza la posición de Mexillón de Galicia porque, entre otras cosas, refrenda las tesis defendidas por la DOP en aspectos tan importantes como los que afectan al ámbito de protección de Mexillón de Galicia o a la identificación de producto.
Sobre el primero, se reconoce que los productos transformados también pueden ser amparados por nuestro sello de calidad, en consonancia con la normativa europea y las sentencias judiciales que nos dieron la razón a ese respecto. Se trata de un apartado muy importante, en la medida que proporciona seguridad jurídica a todos los inscritos y a la propia DOP.

Además, Mexillón de Galicia estará protegido contra cualquier tipo de indicación falsa o falaz en cuanto a la procedencia, origen, naturaleza o características esenciales de los productos que se empleen. También contra cualquier uso indebido, imitación o evocación, incluso si se indica el verdadero origen de los productos o servicios o si el nombre protegido se acompaña de expresiones como “estilo”, “tipo”, método”, “producido en” o términos similares, incluso cuando esos productos se usen como ingredientes.

El Reglamento va más allá al señalar en su artículo 5 que la protección otorgada a la DOP se extiende al uso del nombre del área geográfica de producción, las rías gallegas, así como de las comarcas, ayuntamientos y parroquias que integran la zona de elaboración. Sobre la identificación de producto, el artículo 25 dice expresamente que “la etiqueta de la denominación de origen protegida deberá figurar obligatoriamente y de forma destacada en los envases o etiqueta comercial de los productos conforme a cada operador, además de los códigos de control que garanticen la rastreabilidad del producto”.

Asimismo, el nuevo Reglamento reconoce la trascendencia para Mexillón de Galicia del volumen de operaciones realizadas en los últimos años por los operadores y en el ámbito de los productos transformados, otorgando una mayor representación a estas empresas en el Pleno, el órgano máximo de decisión del Consello Regulador. En la misma línea, se revalidan los registros de inscritos y el Directorio de marcas de comercialización.

El borrador inicial de este documento fue sometido a múltiples cambios en el seno del Pleno del Consello, atendiendo a las indicaciones de la Consellería do Mar. Pese a todo, en el documento se constata la supresión de una Disposición Adicional relativa a la regularización de operadores. Resulta sorprendente tal supresión, porque desde el inicio de este proceso esa disposición estaba incorporada con el amparo de la propia Consellería do Mar. Y en ningún momento el Pleno fue consultado al respecto. Por eso el tema está siendo estudiado por nuestros asesores jurídicos. Además, el presidente del Consello Regulador, Francisco Alcalde, solicitó una reunión urgente a la conselleira do Mar para tratar este tema sustancial.