Acuerdo sobre el Reglamento europeo de puertos

01 de septiembre de 2016

Autora: Labored

Excluye el servicio de practicaje de la libre competencia

En el proceso de trílogos entre el Parlamento, Consejo y Comisión Europea, se alcanzó un acuerdo definitivo sobre la propuesta de Reglamento Europeo sobre Puertos, tras una larguísima tramitación, desde que fue propuesto por la Comisión en mayo de 2013.

Tasas

Se ha llegado a un texto de compromiso sobre el proceso de fijación de las tasas por el uso de las infraestructuras que permitirá mantener la legislación española (según la cual se fijan las tasas en la Ley de Presupuestos de cada año). Según la propuesta inicial de la Comisión, cada Autoridad Portuaria tendría plena autonomía para establecer sus tasas, en función de sus propios criterios comerciales, lo que habría obligado a modificar nuevamente todo el sistema legal de las tasas portuarias españolas.

Cabe señalar que ANAVE se había dirigido a los miembros del Parlamento Europeo en apoyo del marco tarifario nacional, que preserva mejor los intereses de los usuarios cautivos de los puertos.

Bunkering

El servicio de suministro de combustible (bunkering) se clasifica como “servicio portuario”. Esto probablemente hará que pase a tener también esa consideración en España (donde actualmente está regulado como “servicio comercial”). En consecuencia, seguramente los pliegos de condiciones de este servicio en cada puerto deberán ser aprobados por Puertos del Estado (hasta ahora no era así).

Practicaje

El nuevo texto excluye el servicio de practicaje de la libre competencia, lo que supone asumir que los prácticos tienen una función pública fundamental para la seguridad marítima y operativa de los puertos, y que su labor no puede estar sujeta a los avatares de la libre competencia, ya que tendría efectos devastadores para el cumplimiento de su misión.

Aunque el texto aprobado deja la puerta abierta para que un país pueda incorporar la libre competencia en la prestación del servicio de practicaje, esa posibilidad queda inicialmente condicionada y con grandes dificultades para su implantación habida cuenta de las funciones que el texto acordado otorga a los prácticos en la puesta en marcha de las normas y recomendaciones europeas y de la OMI sobre el control por el Estado del puerto.

En relación al texto acordado, Stein Inge Dahn, presidente de la Asociación Europea de Prácticos, organización que agrupa a más de 5.000 prácticos europeos, ha expresado su satisfacción por que la Unión Europea “reconozca que el practicaje constituye un servicio esencial y único para asegurar la operatividad segura de las infraestructuras portuarias y la seguridad marítima, funciones que quedarían destruidas si se introdujera la libre competencia en la prestación del servicio.